La Superintendencia de Bienes Públicos (Sudebip), exhorta a los Gobernadores, Alcaldes y máximas autoridades de sus órganos y entes adscritos, a notificar una vez hayan realizado el proceso de desincorporación y enajenación de bienes públicos.
La comunicación debe contener una copia de la autorización del acto administrativo, del ordenamiento jurídico, de la relación de los muebles e inmuebles que indiquen las características físicas, el código y el valor del bien, y del instrumento contractual que revele el procedimiento de enajenación y desincorporación.
Los órganos y entes político-territoriales diferentes a la República, deben remitir la notificación a la Superintendencia, con una periodicidad bimensual en el ejercicio económico financiero vigente.
La Sudebip es un servicio desconcentrado del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, que propone y promueve normas destinadas a fortalecer el Sistema de Bienes Públicos, con el propósito de garantizar la protección, el control, la supervisión y la fiscalización de los bienes que están bajo la custodia de sus órganos y entes.
Prensa: Sudebip