PrensaMPPEF (31.03.2017).- Los bancos universales, así como los bancos comerciales en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, deberán destinar un monto, no menor al 10 % sobre el cierre de la cartera de crédito bruta de 2016, al financiamiento de las actividades vinculadas directamente al proceso productivo de las operaciones y proyectos de carácter manufacturero.
Así lo establece el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (Mppef), mediante resolución publicada en Gaceta Oficial Nº 41.118, de fecha martes 21 de marzo de 2017, en la que se indica que la medida procede de conformidad con la normativa aplicable, tanto pública como privada, para el ejercicio económico financiero 2017 y los parámetros de financiamiento sobre ese sector.
La resolución también indica que 60 % de la cartera de créditos debe estar dirigida a los sectores considerados como estratégicos para la industria nacional, relacionados con la elaboración de productos alimenticios y bebidas, así como con la fabricación de sustancias y productos químicos, farmacéuticos, de papel, textiles, prendas de vestir, de cuero y conexos, de madera y corcho, de minerales no metálicos, de metales comunes y de metal, informáticos, electrónicos, de óptica y provenientes de la refinación del petróleo.
También se establece la priorización de 40 % de la cartera de créditos dirigida de la banca universal pública y privada a Pequeñas y Medianas Industrias (PyMI), Industrias Estatales y Mixtas.
De acuerdo con la norma, las operaciones crediticias destinadas al sector manufacturero deben estar dirigidas a unidades de producción cuya actividad principal sea la manufactura, entendida esta como toda actividad de transformación física y química de las materias primas en productos intermedios y finales para su distribución y consumo, previstas en el Clasificador de Actividades Económicas Venezolanas (CAEV), sección C.
Los interesados en optar a los financiamientos de los proyectos manufactureros deberán cumplir con las exigencias y requisitos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero y Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.
El Mppef coordinará con las Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución y ejercerá el seguimiento, la supervisión y la inspección para validar el uso y destino de los créditos manufactureros otorgados por los bancos universales y comerciales en proceso de transformación.
Es importante destacar que, en resolución establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), la tasa de interés máxima aplicable a operaciones crediticias de la cartera dirigida del sector manufactura no puede ser mayor al 18 %, y en el caso de las PyMI, industrias estatales y conjuntas, no debe ser mayor al 16,20 %.
De esta manera, la cartera de créditos del sector manufactura representa uno de los mecanismos financieros más importantes para fomentar el desarrollo del aparato productivo nacional.