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Sectores estratégicos tendrán prioridad en asignación de créditos manufactureros

La elaboración de productos alimenticios, la fabricación de productos farmacéuticos, la confección de prendas de vestir y la fabricación de vehículos automotores, partes, piezas y accesorios, son algunos de los sectores priorizados

MPPEF (16/07/2018). – Con la intención de seguir fomentando el desarrollo del aparato productivo nacional y diseñar una arquitectura financiera eficiente y soberana, el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (MPPEF), estableció los sectores estratégicos para el otorgamiento de créditos al sector manufacturero.

Mediante la Gaceta Oficial Nº 41.438, publicada el jueves 12 de julio de 2018, se establece que deberán destinar del total del monto de los financiamientos a otorgar un porcentaje no menor al 40% a las Pequeñas y Medianas Industrias, Empresas Conjuntas, Empresas Mixtas o Empresas de Propiedad Social Indirecta, y el 60% restante para el financiamiento a otras industrias.

Es importante destacar que se destinará un mínimo de ochenta por ciento (80%) del monto de los financiamientos a estos sectores considerados como estratégicos para la industria nacional.

Cumplimiento a la resolución

Los interesados en optar al financiamiento manufacturero, deberán cumplir con las exigencias y requisitos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como en los demás instrumentos normativos que rijan o regulen el funcionamiento de esta cartera.

Igualmente, se deberá establecer en los contratos de financiamiento una cláusula para que el beneficiario del crédito realice acciones que favorezcan, en forma directa, a las comunidades donde se desarrollen sus actividades productivas.

En la resolución se establece que los sectores considerados como estratégicos para el otorgamiento de créditos al sector manufacturero, son:

  • La elaboración de productos alimenticios, ya sea carne, pescado crustáceos y moluscos, preparación y conservación de frutas, legumbres y hortalizas, productos lácteos y alimentos balanceados para animales.
  • Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico.
  • Elaboración de productos textiles, en hilatura, tejedura y acabado de productos textiles.
  • Confección de prendas de vestir, tales como uniformes de trabajo y uniformes escolares a propósito del venidero período escolar 2018-2019.
  • Fabricación de vehículos automotores, remolques y semi remolques, así como elaboración de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores.

Otorgamiento y seguimiento del crédito

Por otra parte, la banca universal, tanto pública como privada, podrá otorgar créditos a los beneficiarios del sector, para la ejecución de obras civiles que estén directamente relacionadas con la infraestructura necesaria para el desarrollo de esta actividad, así como la remodelación del local que sea de uso industrial, construcción de patio de maniobras o cualquier otra requerida para culminar el proceso manufacturero.

El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas supervisará y coordinará, junto a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la resolución, ejerciendo además el seguimiento, supervisión e inspección del uso y destino de los créditos otorgados.

T/Dayana Valladares

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