MPPEF (27.12.2019).- La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) publicó la Providencia que regula el registro contable de operaciones y hechos económicos expresados con criptoactivos.
La providencia número 097-2019, publicada en Gaceta Oficial Nro 449.066, de fecha 23 de diciembre, establece los parámetros para la presentación de la reexpresión de los registros contables de operaciones y hechos económicos con Criptoactivos, realizadas por las personas naturales que deban llevar registros contables, así como las personas jurídicas, públicas y privadas, en el territorio nacional.
De acuerdo a la normativa, las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas, deberán cumplir con la presentación dual de su contabilidad, expresada tanto en Criptoactivos soberanos como en la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.
Los entes reguladores a quienes corresponde el establecimiento de los parámetros contables aplicables a los respectivos sujetos obligados, dictarán las normas que correspondan, tomando en consideración lo establecido en esta providencia y previa coordinación con la Sunacrip.
El órgano a quien corresponde ejercer la rectoría técnica en materia de contabilidad del sector público, atenderá a lo establecido en esta Providencia en cuanto al registro de los hechos económicos con criptoactivos y coordinará con la Sunacrip, cualquier regulación a dictarse en esta materia.
La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, previa autorización de la Sunacrip, dictará los lineamientos técnicos que en materia de reconocimiento, medición, presentación y revelación requieran los registros contables de las operaciones con criptoactivos.
Los lineamientos técnicos en materia de registro contable de las operaciones con criptoactivos, se aplicarán al ejercicio económico que inicien a partir del 1ero de enero de 2020.
T/Prensa Sunacrip