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Sudeban reitera que proveedores no bancarios de medios de pago que operen en el Sistema deben estar autorizados

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), en aras de preservar, proteger y salvaguardar los intereses de los usuarios y del público en general, y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, relativo a las actividades que requieren autorización por parte de esta Superintendencia, mediante la circular SIB-DSB-CJ-OD-04250, de fecha 12 de agosto de 2020, establece que las instituciones bancarias deberán verificar que las personas jurídicas, públicas o privadas, que presten o pretendan brindar servicios de pago cuenten con la respectiva autorización, garantizando de este modo la transparencia, confiabilidad y sustentabilidad del sector bancario nacional.

En tal sentido, las instituciones bancarias son garantes de la transparencia de las transacciones que se efectúen a través de su plataforma, en consecuencia recae sobre éstas, contar con controles en el uso y acceso de sus herramientas tecnológicas que imposibiliten la actividad de empresas que pretendan operar en el sistema de medios de pago, fuera del marco regulatorio vigente.

Todo esto en atención a las instrucciones emanadas por el Banco Central de Venezuela en el mes en curso, mediante las cuales solicitó a esta Superintendencia requerir a las instituciones bancarias la apertura y prestación de servicios, a través de sus plataformas tecnológicas y operativas a los Proveedores no Bancarios de Medios de Pago, siempre que se encuentren debidamente autorizados.

Con estas medidas de naturaleza prudencial y de acuerdo a los lineamientos del Ejecutivo Nacional la Sudeban ratifica su compromiso para garantizar un desempeño óptimo del Sistema Financiero Nacional y trabajar en beneficio de toda la población venezolana.