La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), en aras de preservar, proteger y salvaguardar los intereses de los usuarios y del público en general, y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, relativo a las actividades que requieren autorización por parte de esta Superintendencia, mediante la circular SIB-DSB-CJ-OD-04250, de fecha 12 de agosto de 2020, establece que las instituciones bancarias deberán verificar que las personas jurídicas, públicas o privadas, que presten o pretendan brindar servicios de pago cuenten con la respectiva autorización, garantizando de este modo la transparencia, confiabilidad y sustentabilidad del sector bancario nacional.
En tal sentido, las instituciones bancarias son garantes de la transparencia de las transacciones que se efectúen a través de su plataforma, en consecuencia recae sobre éstas, contar con controles en el uso y acceso de sus herramientas tecnológicas que imposibiliten la actividad de empresas que pretendan operar en el sistema de medios de pago, fuera del marco regulatorio vigente.
Todo esto en atención a las instrucciones emanadas por el Banco Central de Venezuela en el mes en curso, mediante las cuales solicitó a esta Superintendencia requerir a las instituciones bancarias la apertura y prestación de servicios, a través de sus plataformas tecnológicas y operativas a los Proveedores no Bancarios de Medios de Pago, siempre que se encuentren debidamente autorizados.
Con estas medidas de naturaleza prudencial y de acuerdo a los lineamientos del Ejecutivo Nacional la Sudeban ratifica su compromiso para garantizar un desempeño óptimo del Sistema Financiero Nacional y trabajar en beneficio de toda la población venezolana.