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Sudeban establece nuevo plan de acción para la prestación de los servicios bancarios durante esta semana de flexibilización de la cuarentena

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), considerando las líneas de acción emanadas por el Ejecutivo Nacional para contener la Pandemia del Covid-19, y a fin de garantizar los servicios prioritarios que debe prestar la banca nacional, estableció un esquema que permita la prestación progresiva y relativa de los servicios bancarios, el cual se aplicará durante el desarrollo de la fase de flexibilización de la cuarentena, desde el día martes 30 de junio al viernes 03 de julio.

De acuerdo a las condiciones planteadas por este Ente al Sector Bancario, la atención al público se brindará durante todos los días de la semana que corresponda al período de actividad tanto para personas naturales como para personas jurídicas; en el horario comprendido de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Es importante destacar que el esquema de atención al público no será aplicable a las agencias que se encuentren ubicadas en las zonas donde el Ejecutivo Nacional mantenga la rigurosidad de las medidas de cuarentena radical.

Asimismo, el Sector Bancario trabajará bajo una activación reducida de agencias, como la apertura de las agencias principales por estado y la coordinación y articulación con la banca nacional para la selección de las agencias que serán abiertas, bajo las directrices del Ejecutivo Nacional relacionadas con las medidas de prevención y las restricciones que se prevean en el marco del estado de Alarma, entre otras acciones.

Los bancos deberán notificar a través de sus diferentes canales informativos sobre las agencias que estarán operando.

Durante el día de hoy martes 30 de junio, equipos multidisciplinarios de la Sudeban se encuentran desplegados supervisando el cumplimiento de las instrucciones y medidas emanadas por Sudeban, para concretar una jornada satisfactoria.

Con estas acciones la Sudeban, en cumplimiento de las directrices emanadas por el Ejecutivo Nacional y en conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, establece las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento de las actividades bancarias mediante un esquema organizado que beneficie y favorezca al pueblo venezolano.