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Publicado en Gaceta Oficial decreto que regula el Registro Contable en Criptoactivos

MPPEF (25.11.2109).- Mediante el Decreto N.4025, publicado en Gaceta Oficial Número 41.763 el 19 de noviembre, se instruye personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Petro, sin perjuicios de su registro en bolívares.

Este decreto aprobado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, regula el Registro Contable en Criptoactivos, fue , para llevar la contabilidad en Petros

En el texto se establece con carácter obligatorio, que todos los órganos y entes del sector público y todo el sector privado deberán expresar sus registros contables en Bolívares y en Petros, una sola contabilidad expresada en dos modalidades.

También, establece que la Sunacrip dictará la referida normativa en un lapso de 60 días, a partir de la fecha de la publicación.

«Además, la Sunacrip tendrá las más amplias facultades de consulta con los órganos y entes del sector público, así como las organizaciones privadas que posean competencias técnicas en materia de contabilidad», expresa la normativa.

El Superintendente, Joselit Ramirez, durante la trasmisión del programa Venezuela Cripto, señaló que esta iniciativa es como la puerta de entrada para la construcción de la nueva economía digital en Venezuela.

Igualmente, aclaró que no se trata de llevar una contabilidad adicional. “La contabilidad es única, es una sola, la diferencia es que vamos a establecer asientos en BS y asientos en Petros, según correspondan las operaciones».

T/Dayana Valladares
F/SunacripVe