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Publicada en Gaceta Oficial derogación de Ley de Ilícitos Cambiarios

En el artículo 2, se establece que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Constituyente, queda derogado el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país

MPPEF (06.8.2018). – Fue oficializado en la Gaceta Oficial N° 41.452, el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), que deroga la Ley de Ilícitos Cambiarios.

En el artículo 1 de la Resolución se especifica que el Decreto tiene por objeto establecer la derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, con el propósito de otorgar a los particulares, tanto a personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplias garantías para el desempeño de su participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.

Por otra parte, en el artículo 2, se establece que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Constituyente, queda derogado el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país.

Igualmente, en su artículo 3 señala que en aras de evitar su impunidad, no se aplicará la excepción de retroactividad de la ley más favorable a los casos graves ocurridos hasta la fecha de la publicación de este Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

T/Dayana Valladares

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