MPPEF (17-8-2018).- Mediante la Gaceta Oficial N° 41.460 con fecha del martes 14 de agosto de 2018, el Banco Central de Venezuela (BCV), hizo de dominio público las Normas que rigen el Proceso de Reconversión Monetaria, así como la reexpresión y redondeo del precio de los bienes y servicios e importes monetarios.
El mismo indica que, en el contexto del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se decreta la nueva reexpresión de la unidad monetaria nacional y su vigencia, siempre que sea inferior a cero comas cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo inferior; mientras que el de toda fracción resultante de la citada reexpresión que sea igual o superior a cero comas cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo superior.
Asimismo, expresa que dicha medida se suma a la entrada en vigencia del nuevo cono monetario bajo la denominación del Bolívar Soberano, a partir de este lunes 20 de agosto, hace referencia en el literal a del artículo 4 a los combustibles de uso automotor, el Gas Licuado del Petróleo (GLP), que se comercializa a granel, los Servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e internet, los pasajes en Metro y Metrobús, entre otros servicios de uso colectivo.
En este sentido, el documento detalla la reexpresión del precio de los bienes y servicios e importes monetarios en los cuales “se efectuará dividiendo dicho precio o valor unitario entre cien mil (100.000), y los decimales que arroje la operación deberán ser reflejados conforme a la previsión contenida en el Parágrafo Único de este artículo”, reza el texto oficial en el artículo 4.
La puesta en marcha del Programa de Recuperación y Crecimiento Económico comprende la entrada en vigencia de la Reconversión Monetaria, a partir de este lunes 20 de agosto, la misma consiste en la eliminación de cinco ceros al actual cono monetario. Por ejemplo, cien mil (100.000) bolívares (Bs.) pasarán a ser un (1) Bolívar Soberano (Bs.S).
T/Kendy Cortés