MPPEF (16-7-2018).- Los bancos universales y los comerciales en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario deberán destinar un monto, no menor al treinta por ciento (30%), sobre el cierre de la cartera de crédito bruta al cierre del año anterior, para el financiamiento de las actividades vinculadas directamente al proceso productivo de las operaciones y proyectos de carácter manufacturero, así como aquellas actividades consideradas de carácter estratégico previstas en esta Resolución.
Así lo establece el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (MPPEF), mediante resolución publicada en Gaceta Oficial Nº 41.438, de fecha jueves 12 de julio de 2018, en la que se indica que la medida procede de conformidad con la normativa aplicable, tanto pública como privada, para el ejercicio económico financiero 2018 y los parámetros de financiamiento sobre ese sector.
La resolución también establece que se destinará un mínimo del ochenta por ciento (80 %) del monto de los financiamientos a otorgar a los sectores considerados como estratégicos para la industria nacional, relacionados con la elaboración de productos alimenticios, así como con la fabricación de sustancias y productos químicos, farmacéuticos, de papel, textiles, vidrio, fabricación de vehículos, productos químicos, papel y confección de uniformes de trabajo y uniformes escolares a propósito del venidero período escolar 2018-2019.
Asimismo, se establece la priorización de 40 % de la cartera de créditos dirigida de la banca universal pública y privada a Pequeñas y Medianas Industrias (PYMIS), Empresas Conjuntas, Empresas Mixtas o Empresas de Propiedad Social Indirecta, quedando el porcentaje restante de 60% máximo para el financiamiento a otras industrias.
De acuerdo con la normativa, las operaciones crediticias destinadas al sector manufacturero deben estar dirigidas a unidades de producción cuya actividad principal sea la manufactura, entendida esta como toda actividad de transformación física y química de las materias primas en productos intermedios y finales para su distribución y consumo, previstas en el Clasificador de Actividades Económicas Venezolanas (CAEV), sección C.
Los interesados en optar a los financiamientos de los proyectos manufactureros deberán cumplir con las exigencias y requisitos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Manufacturero y Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.
El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas coordinará con las Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución y ejercerá el seguimiento, la supervisión y la inspección para validar el uso y destino de los créditos manufactureros otorgados por los bancos universales y comerciales en proceso de transformación.
La cartera de créditos del sector manufactura representa uno de los mecanismos financieros más importantes para fomentar el desarrollo del aparato productivo nacional; con la aprobación de este porcentaje se materializa la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, por lo que se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan dar continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructura, adquisición de bienes y servicios para el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el buen vivir de todas y todos los venezolanos.
T/Kendy Cortés
F/Archivo