El pueblo de Venezuela en su derecho legítimo y soberano a seguir su rumbo de crecimiento económico, hizo uso de las competencias constitucionales que le asisten y el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, solicitó ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), el estudio y aprobación de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, documento ideado para garantizar el pleno disfrute de los derechos fundamentales, favorecer el desarrollo económico del país y derrotar las ilegales sanciones imperialistas.
Este innovador estamento jurídico fue aprobado y devuelto al Ejecutivo por el entonces presidente de la ANC, Diosdado Cabello Rondón el 9 de octubre de 2020, haciendo un acto de justicia patriótica.
“La Ley Constitucional que hoy presentamos al país responde a una necesidad estratégica del Estado en virtud de la agresión multiforme que se ejecuta contra Venezuela. La principal tarea en los próximos años será superar y vencer el bloqueo y las sanciones”, expresó el Jefe de Estado Nicolás Maduro, el 29 de septiembre de 2020, desde el Salón Elíptico del Poder Legislativo.
A través de esta Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, se crean mecanismos que fortalecerán la gestión pública, mejorarán los ingresos de la nación y crearán incentivos racionales y adecuados bajo controles flexibles para estimular la actividad económica interna y alianzas productivas externas que favorezcan el desarrollo nacional. El instrumento brindará al Ejecutivo Nacional, herramientas jurídicas para mitigar los efectos de las sanciones hacia Venezuela que sean dictadas por otro Estado, grupo de Estados o entes públicos o privados foráneos.
En contexto, desde el año 2014, el Gobierno de EE.UU. ha impuesto contra Venezuela al menos 430 medidas coercitivas unilaterales, con el propósito de generar un clima de desestabilización y zozobra en el país.
La relatora especial de la ONU, Alena Douhan, presentó en el mes de septiembre de este 2021, su informe sobre el Impacto Negativo de las Medidas Coercitivas Unilaterales (MCU) en el disfrute de los Derechos Humanos, en el que alertó sobre el “efecto adverso y extremadamente peligroso” de las sanciones unilaterales impuestas por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica y otros países contra Venezuela.
Asimismo, la Relatora Especial de la ONU, precisó que la ausencia de recursos y lo reacio que se han mostrado los bancos y las empresas extranjeras a la hora de negociar con los socios de Venezuela, por miedo a que se les impongan también sanciones, han llevado a que no se puedan comprar equipos vitales y a que no se pueda garantizar a la población un suministro adecuado de electricidad, agua, atención médica, transporte público, sistemas de telecomunicaciones.
“Esto ha socavado el mismo fundamento de la vida social y el disfrute de muchos derechos humanos; en particular, el derecho a la alimentación, a la salud, a la educación, al acceso a la información y a los derechos laborales y económicos”, puntualizó.
En este sentido, el Gobierno venezolano, en varias oportunidades ha denunciado que en un corto período de tiempo de cinco años, la nación Suramericana se ubica en el quinto lugar de mayor número de medidas coercitivas unilaterales en comparación con otros países.
Entre los perjudicados con las medidas coercitivas unilaterales impuestas por la Casa Blanca, Venezuela registra 192 personas, 150 empresas (10 estatales y 140 privadas), 69 embarcaciones, 30 buques petroleros, 58 aeronaves, entre otros.
Debido a estas medidas injustificadas el país ha sufrido pérdidas que superan solamente en el sector petrolero, más de 63 mil millones de dólares, informó la Vicepresidenta Ejecutiva de la República recientemente.
Estas acciones en contra del pueblo venezolano han limitado la calidad de vida de la población y han sido denunciadas reiteradamente ante la comunidad internacional. Todos los países bloqueados y asediados por sanciones han desarrollado instrumentos jurídicos para responder a la agresión unilateral de Estados Unidos.
En el contexto de una guerra declarada contra Venezuela la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, disminuye los efectos destructivos de las sanciones y relanza un modelo económico autosustentable.
Ante esto, esta Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, es la primera respuesta del Estado que, dentro del ordenamiento constitucional y jurídico vigente, y en un marco normativo especial y temporal, permite al Estado:
– Proteger nuestros activos internos y externos de la amenaza de confiscación, robo y saqueo por parte de gobiernos extranjeros o empresas alineadas al bloqueo, mediante una gestión eficiente de los mismos.
– Realizar alianzas o asociaciones con sectores productivos y empresas dentro y fuera de Venezuela, para desarrollar sectores económicos o negocios en áreas estratégicas como hidrocarburos, minería, producción industrial, producción agrícola y servicios.
– Diseñar mecanismos temporales para acelerar la gestión de sectores económicos, atraer inversiones productivas a gran escala y mejorar el ingreso nacional, flexibilizando, por ejemplo, la participación accionaria del Estado en empresas mixtas.
– Gestionar eficientemente activos y pasivos del Estado a fin de aumentar los ingresos de la nación.
– Crear marcos de incentivos laborales y tributarios, y fortalecer la estabilidad jurídica para el desarrollo de sectores o áreas productivas específicas.
– Potenciar el uso del Petro y otras criptomonedas en el comercio interno y externo.
Esta Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, pone como prioridad la obtención de los recursos que el país necesita y muchos otros que le han sido robados por el Gobierno de Estados Unidos.
Asimismo, abre las puertas para la innovación administrativa, la gestión legal y para encontrar caminos originales y propios que nos permitan salir de la crisis inducida por el bloqueo criminal que ha sido promovido con la cooperación de la ultraderecha nacional.
Además, reafirma la plena vigencia de la estabilidad laboral para todos los trabajadores y trabajadoras y el pleno disfrute de sus derechos sociales, en aquellos sectores donde ejerzan las acciones de contempladas en la misma.
Ordena que los nuevos ingresos que obtendrá el país se dirijan especialmente a:
– Fortalecer el ingreso real de las y los trabajadores y las políticas de compensación para la recuperación progresiva del salario.
– Fortalecer y ampliar la red y las políticas de protección social del Estado y de sus prioridades como son la alimentación y la salud.
Los ingresos extraordinarios generados por las alianzas productivas se invertirán de forma obligatoria en programas como el CLAP y en la protección social de niños niñas adolescentes, madres y sectores más vulnerables.
– Mejorar la provisión de servicios públicos: agua, energía eléctrica, gas doméstico, transporte y telecomunicaciones.
La Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, es un instrumento para seguir avanzando en el Plan de la Patria 2019-2025 que nos legara el Comandante Eterno Hugo Chávez, como guía suprema para construcción de la Venezuela Potencia.
“La Ley Constitucional responde a una necesidad estratégica del Estado en virtud de la agresión multiforme que se ejecuta contra Venezuela, y los mecanismos creados por este instrumento jurídico, estarán vigentes de manera excepcional mientras dure el bloqueo, o hasta tanto cesen los efectos de las sanciones y amenazas contra la economía”, palabras del Jefe de Estado, Nicolás Maduro.