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El valor de la UT para declaración y pago de ISLR es de bs 300 y para aplicación de multas será de bs 500

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) recuerda a los contribuyentes que están en proceso de declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) que, si bien es cierto que el valor de la unidad tributaria para declarar el ejercicio fiscal del año 2017 es de 300 bolívares, dado que ese era su valor nominal para dicho año, también es cierto que el valor de la unidad tributaria para los casos en que haya que aplicar sanciones y/o multas es de 500 bolívares.

El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, enfatizó que, a su vez, el valor de la unidad tributaria de 2018, será el vigente para la declaración y pago del ejercicio fiscal que tendrá lugar el próximo año. Cabello Rondón hace la aclaratoria para que, en primer lugar, los contribuyentes no dejen para última hora el momento de cumplir con la Administración Tributaria y, en segundo lugar, para que tengan claro que, de ser así, las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario (COT) deben ser consideradas con el valor de la unidad tributaria de este año, y no la del año pasado.

«El artículo 92 del COT en su Único Parágrafo es muy claro: ‘Cuando las multas establecidas en este Código, estén expresadas en unidades tributarias (U.T), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago'», puntualizó Cabello Rondón.

Asimismo, recordó que las sanciones que pudiesen aplicarse a propósito de la zafra del ISLR, están tipificadas en el COT, específicamente en los numerales 1 y 2 del artículo 100 que señala: «Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:

1.-No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado para ello

2.-Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias».

Para el caso del numeral 1, la sanción establecida por el COT es de clausura de cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, y multa de 150 unidades tributarias. En el caso del numeral 2, también el COT establece sanción de clausura de cinco (5) días continuos (…) y multa de 50 unidades tributarias.

Por otra parte, Cabello Rondón, indicó que el no declarar el ISLR o hacerlo de manera extemporánea (o fuera del plazo) también representa una falta para la Administración Tributaria, tal como lo establece el COT en su artículo 103, numerales 1, 2, 3 y 4: «Artículo 103: Constituyen ilícitos tributarios formales relacionados con el deber de presentar declaraciones y comunicaciones:

1.- No presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a un (1) año.

2.-No presentar las comunicaciones que establezcan las leyes, reglamentos u otros actos administrativos de carácter general.

3.- Presentar las declaraciones en forma incompleta o con un retraso inferior o igual a un (1) año.

4.- Presentar otras comunicaciones en forma incompleta o fuera del plazo

5.- Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posteridad al plazo establecido en la norma respectiva.

6.- Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria».

Las sanciones establecidas en el COT para estos casos señalan que, quien incurra en el ilícito establecido en el numeral 1 será sancionado con clausura de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo, por un plazo de diez (10) días continuos y multa de 150 unidades tributarias (150 UT); quienes incurran en el ilícito descrito en el numeral 3 serán sancionados con multa de 100 unidades tributarias.

En el caso de que se incurra en el ilícito establecido en el numeral 2, 4, 5 y 6, la sanción es de 50 unidades tributarias.

Para cualquier duda, se pone a disposición de los contribuyentes los canales de comunicación con el SENIAT: la línea telefónica 08000SENIAT (08000736428), el correo electrónico asiste@seniat.gob.ve, y la cuenta en redes sociales Twitter e Instagram @Seniat_Oficial.

Cabello Rondón reiteró que los funcionarios del SENIAT estarán prestos para hacer cumplir la normativa e invitó, una vez más, a los contribuyentes a no dejar para última hora el proceso de declaración y pago del ISLR, que fue prorrogado hasta el 31 de mayo, mediante la Providencia Administrativa N° 0021, de la Gaceta Oficial 41.363 de fecha 19 de marzo 2018.