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Seniat recuerda a Entes públicos y privados emitir a tiempo el Arc

En medio de la campaña del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) 2021, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) le recuerda a los patronos a emitir el comprobante de Agente de Retención (ARC) a sus empleados para puedan ejercer su respectiva declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

El ente recaudador informa que hasta el 31 de marzo se tiene oportunidad para realizar la declaración y pago del ISLR, asimismo el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, a través de su cuenta oficial Twitter @JDavidCabello, destacó que “Venezuela les recuerdo que el 31 de marzo vence el plazo para declarar y pagar el ISLR. Contribuye con el desarrollo económico y social de la Patria”.

Este requisito es indispensable para ejercer su declaración y pago de este deber tributario, el Agente de Retención (ARC) es el comprobante donde se muestran todos los pagos de impuestos realizados por la empresa a la persona natural, éste refleja el total de los ingresos percibidos entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, siendo éste el aval de la declaración definitiva del ISLR. Este documento debe incluir la totalidad de las remuneraciones vinculadas directamente al salario de los trabajadores cobrados durante el año 2020.

En tal sentido, el SENIAT tiene habilitados los siguientes medios de comunicación: la línea telefónica 08000 SENIAT (08000736428), el correo electrónico asiste@seniat.gob.ve. Además, para obtener más información puede ingresar a las redes sociales: Twitter e Instagram @Seniat_Oficial; Facebook Seniat Seniat. De igual manera, puede tener la asistencia personalizada en cada sede tributaria.

Es importante resaltar, que deben tener presente que están obligados a declarar el mencionado impuesto las personas naturales que obtengan un enriquecimiento global neto anual, superior a 1.000 Unidades Tributarias (UT) o ingresos brutos mayores a 1.500 UT, tal como lo dicta el Artículo 79° de la Ley de Impuesto Sobre la Renta: “Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale en los plazos y formas que prescriba el Reglamento”.

T: Prensa SENIAT